DECRETO por el que se desincorpora de los bienes de dominio público de la Federación, la superficie de 5,744.75 m2 de terrenos ganados al mar, localizada en Pichilingue, Municipio de La Paz, B.C.S., y se autoriza a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para que, a nombre y representación del Gobierno Federal y con la intervención que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aporte al patrimonio del Fondo Nacional para los Desarrollos Portuarios (FONDEPORT) a fin de integrarla al Parque Industrial Pesquero de Pichilingue, Municipio de La Paz, B.C.S., para su posterior comercialización.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción IX, 8o., fracciones II y V, 9o., párrafo primero, 10, párrafo primero, 17, fracciones III, V y último párrafo, 28, 53, párrafo segundo, 54, párrafo primero, 58, fracción VII, 59, 61, 63, 70 y 74, fracción V, de la Ley General de Bienes Nacionales; 9o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 2o., 40 y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, 32 Bis y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra la superficie de 5,744.75 m2 de terrenos ganados al mar localizada en Pichilingue, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, misma que se identifica como polígono "B" en el plano No. PCH-TP-TT-02 elaborado a escala 1:500, en agosto de 1991, por el Fondo Nacional para los Desarrollos Portuarios (FONDEPORT), revisado por la Dirección de Zona Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
EST.P.V.AZIMUTDISTANCIAYX
4-A33,117.550032,611.9800
4-AVII354-51-2880.664733,197.890032,604.7500
VIIVIII312-19-2012.713533,206.450032,595.3500
VIIIIX267-01-389.062233,205.980032,586.3000
IXX243-25-0515.263433,199.150032,572.6500
XXI224-33-3598.481733,128.980032,503.5500
XI34-3214-15-059.061533,121.490032,498.4500
34-334-286-37-3142.741133,124.006032,541.1170
34-26585-38-0318.049433,125.380032,559.1140
651998-25-0817.540033,122.812032,576.4650
194-A98-25-4035.902733,117.550032,611.9800
SUPERFICIE: 5,774.75 m2;
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1975 se constituyó el FONDEPORT, con el fin de impulsar la realización de nuevos desarrollos portuarios y el fortalecimiento de los ya existentes, promoviendo la ejecución de obras de infraestructura portuaria;
Que el FONDEPORT ha solicitado al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se aporte al patrimonio de dicho fideicomiso la superficie de terrenos ganados al mar descrita en el considerando primero de este ordenamiento, con objeto de integrarla al Parque Industrial Pesquero de Pichilingue, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para su posterior comercialización;
Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en su carácter de autoridad encargada de la administración de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación a que se refiere el presente ordenamiento, ya que ello impulsará el desarrollo industrial y económico de la localidad en que se ubica el inmueble, lo que redundará en un mayor crecimiento de la misma, y
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, coadyuvando en la medida de lo posible a que las entidades de la administración pública federal cuenten con los recursos que les permitan llevar a cabo los fines que les han sido encomendados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora de los bienes de dominio público de la Federación, la superficie de 5,744.75 m2, de terrenos ganados al mar descrita en el considerando primero del presente Decreto y se autoriza a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para que, a nombre y representación del Gobierno Federal y con la intervención que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aporte al patrimonio del Fondo Nacional para los Desarrollos Portuarios (FONDEPORT) a fin de integrarla al Parque Industrial Pesquero de Pichilingue, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para su posterior comercialización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si el FONDEPORT no utilizare la superficie de terreno cuya aportación se autoriza, o le diere un uso distinto, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio del Gobierno Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- El FONDEPORT queda obligado a responder por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros por defectos o falta de estabilidad de las obras que realice, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad. Esta prevención, así como la del artículo anterior, deberán insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTÍCULO CUARTO.- Cuando se realice la comercialización a favor de terceros del inmueble a que se refiere el artículo primero de este Decreto, el precio de enajenación no podrá ser inferior al que para tal efecto fije la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en su dictamen respectivo.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el FONDEPORT, con cargo al patrimonio fideicomitido.
ARTÍCULO SEXTO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la esfera de sus respectivas atribuciones, vigilarán el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel GurríaTreviño.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.